¿Debe llegar la trazabilidad del tabaco a las máquinas expendedoras?

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El propósito declarado por el legislador europeo es el de conseguir controlar los movimientos de los productos del tabaco desde su fabricación hasta su llegada al canal minorista, pero no más allá.

Con objeto de implementar en España el régimen de trazabilidad de los productos del tabaco aprobado en el marco de la Directiva 2014/40/UE sobre fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, la Administración española ha elaborado un proyecto de orden ministerial que se sometió recientemente a un trámite de información pública. Esta propuesta, que debe ser bienvenida, establece sin embargo determinadas obligaciones que no son acordes con el espíritu de la legislación europea y que pueden causar graves daños a los estancos.

En particular, el proyecto no se limita a trazar los movimientos de tabaco de los denominados por la legislación europea “operadores económicos” (fabricantes, importadores o mayoristas), sino que extiende la obligación de trazabilidad a los estancos. Es decir, se obliga a los estancos a registrar los movimientos de tabaco que se produzcan entre dicho establecimiento y las máquinas expendedoras de tabaco.

Se obliga a los estancos a registrar los movimientos de tabaco que se produzcan entre dicho establecimiento y las máquinas expendedoras.

La Administración española puede estar guiada por un objetivo legítimo de protección del mercado español de productos del tabaco frente al comercio ilícito. Pero ello no puede llevar a contradecir la normativa de la Unión. El propósito declarado por el legislador europeo es el de conseguir controlar los movimientos de los productos del tabaco desde su fabricación hasta su llegada al canal minorista (las normas europeas utilizan la denominación “primeros establecimientos minoristas”), pero no más allá.

En España, los estancos conforman el monopolio del comercio al por menor de labores del tabaco del que es titular el Estado. Por ello, salvo en Canarias, están sujetos a toda una serie de limitaciones en el desarrollo de su actividad. En particular, solo se les permite vender al consumidor final o a los titulares de las máquinas expendedoras, no pudiendo llevar a cabo actividades de fabricación, importación o venta al por mayor de labores del tabaco, que están liberalizadas. En resumen, los estancos son en España, por definición, y con carácter exclusivo, los únicos establecimientos a los que se puede categorizar como “primeros establecimientos minoristas”, pues es ahí donde los productos se ponen a disposición del consumidor por primera vez.

Ese nivel minorista del mercado de tabacos queda precisamente al margen de las obligaciones de trazabilidad establecidas por la legislación europea.

Pues bien, ese nivel minorista del mercado de tabacos queda precisamente al margen de las obligaciones de trazabilidad establecidas por la legislación europea, que solo contempla el registro de los movimientos de tabaco hasta su llegada al “primer establecimiento minorista”, como se ha dicho. Por ello, el proyecto adoptado por la Administración no es acorde con lo establecido en dicha normativa. Someter a los estancos a la obligación de trazar el producto hasta la máquina expendedora implica llevar este mecanismo hasta el último establecimiento minorista y no al primero, como propugnan las normas de la Unión Europea. Es además innecesario, porque los titulares de una máquina expendedora solo pueden abastecerse de una de las tres expendedurías más cercanas, lo que asegura un control exhaustivo del origen de los productos de tabaco que se venden en este canal minorista secundario. Todos los productos que son comercializados en una máquina expendedora han pasado ya por las estanterías de un estanco, donde su origen ya ha sido trazado.

La extensión de la trazabilidad a los estancos se topa además con dificultades de tipo práctico. Por un lado, la normativa europea no contempla, entre las distintas acciones que los operadores deben registrar, el movimiento de las unidades de tabaco desde un estanco hasta una máquina expendedora concreta. Por otro, el registro de estos movimientos, en caso de que fuera posible, implicará tal elevada carga de trabajo por la complejidad que tiene el mecanismo de trazabilidad que sería difícilmente asumible por muchos estancos españoles, y en particular por las denominadas expendedurías complementarias (pequeños negocios cuyaprincipal fuente de ingresos no es la venta de tabaco).

En definitiva, esta extensión de la trazabilidad recogida en el proyecto ideado por la Administración no solo no es conforme con la legislación europea, sino que contradice los principios sobre los que se asienta la normativa española del mercado de tabacos, que establece una clara división entre las actividades de fabricación, importación y comercialización al por mayor, que están liberalizadas, y el comercio al por menor de labores del tabaco, que se encuentra sometido a un régimen de monopolio. El resto del contenido del proyecto de orden ministerial cuenta con el respaldo de los distintos estamentos que operan en el mercado del tabaco en España. Por ello, y a la vista de los problemas que se han indicado, lo adecuado sería que se aprobara la orden ministerial dejando los estancos al margen del régimen de trazabilidad, y se organizara un grupo de trabajo con las partes afectadas para alcanzar el mayor consenso posible en esta materia.

Fuentes: El Confidencial

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